A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Vivian Newman Pont Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Finalidad
- Aun cuando debe ser evaluada de acuerdo con el principio pro actione, en todo caso es necesario que en ella concurran unas condiciones mínimas de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del auto que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
Después de verificar el trámite adelantado observó la Sala Plena de la Corporación que la impugnación sometida a su análisis no tiene vocación de prosperar.
Lo anterior, debido a que si bien cumple la carga argumentativa exigida para controvertir el rechazo, las razones expuestas no logran desvirtuar los fundamentos de la providencia cuestionada.
Al compartir la esencia del análisis efectuado por el Magistrado sustanciador, en el cual se pusieron de presente defectos que impiden que se desate adecuadamente un control abstracto de constitucionalidad, se CONFIRMA íntegramente la providencia recurrida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el auto del 13 de agosto de 2020, proferido por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Perez, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Vivian Newman Pont y otros, en contra del Decreto Ley 624 de 1989 y las leyes o los decretos que lo modifican, con radicado D-13762, por las razones anteriormente senaladas.
- Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a los demandantes, indicandoles que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.